Desde pequeñito me han enseñado que hay que felicitar al ganador, así que enhorabuena a los campeones de El Gancho F.C.:
El apartado a) del artículo 224 del Reglamento General de la
RFEF, establece entre otros requisitos, que para que un
jugador pueda alinearse válidamente en competición oficial
debe hallarse reglamentariamente inscrito y en posesión de
licencia obtenida en los períodos que establece el artículo
124.5 del citado Reglamento General.
Pues bien, por causas que este órgano de disciplina no entra a
valorar, aun cuando como explican en sus alegaciones,
efectivamente, el club SPORT ARAGON comienza la diligencia
administrativa para la obtención de la licencia del futbolista
objeto de reclamación, José Miguel Mayo Alonso, el día 27 de
octubre de 2011 lo cierto es que dicho trámite no se concluye
hasta las 20:12 del día siguiente, esto es, el viernes 28 de
octubre, día anterior al del partido, por lo que José Miguel Mayo
Alonso, en el momento de disputarse el encuentro no cumplía
el indicado e imprescindible requisito, en consecuencia, debe
establecerse la comisión de la infracción de alineación indebida
denunciada con las consecuencia inherentes que ello conlleva,
esto es, computar el partido como perdido al SPORT ARAGON
declarando ganador a su oponente EL GANCHO C.F. por el
tanteo de tres goles a cero imponiéndo al primero la accesoria
multa reglamentariamente establecida para estas infracciones.
TOTAL de multa al Club EL GANCHO C.F.(1026), por las faltas indicadas: 0,00 Euros.
TOTAL de multa al Club SPORT ARAGON(5508), por las faltas indicadas: 30,00 Euros
Contra los acuerdos que anteceden cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación Territorial en plazo máximo de DIEZ DIAS
constituyendo previamente la fianza establecida.
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