Éste es el recurso que he presentado en Federación. Básicamente les pido que se pronuncinen valorando lo ocurrido.
Atención Comité de Apelación de la Federación Aragonesa de Fútbol.
Recurso del C. SPORT ARAGÓN sobre el acuerdo alcanzado por el Subcomité de Competición y Disciplina Deportiva Territorial de la FAF el pasado día 10 de noviembre de 2011, en el encuentro diputado el pasado 29 de octubre de 2011 entre EL GANCHO C.F. y el C. SPORT ARAGÓN, de la liga veteranos grupo impar.
SANCIÓN
El C. SPORT ARAGÓN es sancionado por el Subcomité por el incumplimiento del artículo 124.5 del Reglamento General de la RFEF.
Razona el citado Subcomité su decisión en el hecho único de la fecha de conclusión de la tramitación de la licencia de D. José Miguel Mayo Alonso: “…lo cierto es que dicho trámite no se concluye,…, día anterior al del partido,…, en el momento de disputarse el encuentro no cumplía el indicado e imprescindible requisito…”
ALEGACIONES
El artículo 124.5 de la RFEF dice textualmente: “En las restantes categorías nacionales, los clubs podrán solicitar y obtener licencia de futbolistas, a lo largo de la temporada, pero no más tarde de las cuarenta y ocho horas previas a la jornada de que se trate,…”.
Entiende este recurrente y el Subcomité que se deben producir las dos acciones: la solicitud y la obtención de la licencia para cumplir dicho artículo. Admite el Subcomité en su respuesta en cumplimento de la primera acción la solicitud: “…efectivamente, el club SPORT ARAGON comienza la diligencia administrativa para la obtención de la licencia del futbolista objeto de reclamación…”.
Sin embargo la segunda acción, la obtención, no entra a valorar los motivos que produjeron su retraso: “Pues bien, por causas que este órgano de disciplina no entra a valorar, aun cuando como explican en sus alegaciones…”
El artículo 12.3 del Reglamento Disciplinario de la Federación Aragonesa de Fútbol sobre la Valoración de las Circunstancia Modificativas especifica: “…los órganos disciplinarios podrán, para la determinación de la sanción que resulte aplicable, valorar el resto de circunstancias que concurran en la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos…”
La naturaleza de los hechos ocurridos durante la tramitación de la licencia electrónica de D. José Miguel Mayo Alonso y explicada con detalle en el recurso enviado al Subcomité Competición y Disciplina Deportiva Territorial de la FAF el pasado 7 de noviembre de 2011, demuestran que la imposibilidad de la obtención de dicha licencia fue por causas ajenas a la voluntad del C. SPORT ARAGÓN, incluso me atrevería a decir de la voluntad de la propia Federación Aragonesa de fútbol.
La solicitud de la licencia es responsabilidad única del C. SPORT ARAGÓN, sin embargo no es así en el caso de la obtención, siendo imprescindible la participación sin errores de tres actores: el club, la propia FAF y la página web con la empresa que la gestiona. Una falta administrativa responsablemente compartida no puede ni debe, en mi opinión, acarrear una sanción deportiva tan injusta, que anula los méritos obtenidos limpia y correctamente sobre el terreno de juego.
SOLICITA
Y ruega al Comité de Apelación de la Federación Aragonesa de Fútbol, valore las circunstancias que impidieron al C. SPORT ARAGÓN la obtención de la licencia y retire y anule todas y cada una de las sanciones impuestas al club por estos hechos.
Quedo a su disposición para cualquier aclaración que necesiten. En Zaragoza, a 14 de noviembre de 2011.
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